Lo que pasa en DC no se queda en DC.

Por años, el movimiento “pro-choice” ha usado el argumento de que el aborto electivo NO es un asunto político y que las decisiones reproductivas deben quedar entre la mujer y su médico. SIN EMBARGO, el más reciente intento de debilitar nuestro tejido moral es un proyecto de ley basado precisamente en la opinión contraria a lo que los defensores del “pro-choice” han venido predicando por tantos años. El ataque más reciente viene del Concejo Municipal de DC, que actualmente propone un proyecto de ley que “exigiría a los empleadores proveer seguro médico que cubra abortos sin importar las creencias y convicciones del empleador” y que, de aprobarse, obligaría por ley a los empleadores religiosos y a las organizaciones provida de la capital de nuestra nación a proveer estos servicios.

¿Qué es el Bill 20-790?

El proyecto de ley Bill 20-790 {Reproductive Health Non-Discrimination Amendment Act} obligaría a TODOS los empleadores a financiar servicios de salud reproductiva SIN IMPORTAR que al dar ese acceso se viole la libertad religiosa de la organización. Los empleadores religiosos, en particular la Arquidiócesis de Washington, fueron señalados por el Rep. Grosso (patrocinador principal del proyecto) como ejemplos de organizaciones para las cuales existe “la necesidad de imponer este mandato sobre los planes de seguro médico”. En una audiencia pública celebrada en junio de 2014, el Rep. Grosso declaró: “Creo que las religiones no tienen que proveer cobertura anticonceptiva, lo cual es una lástima, pero no tienen que hacerlo; mientras que las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades privadas sí tienen que dar lo que ahora se considera un derecho de salud para todos los americanos”. A esto se suma la afirmación del Rep. Grosso de que las “religiones” como tales no podrían ser obligadas a proveer cobertura anticonceptiva, PERO que los ministerios religiosos sin fines de lucro sí podrían serlo, y deberían serlo.

El Bill 20-790 además define las “decisiones de salud reproductiva” como {una decisión de un empleado, de un dependiente del empleado o del cónyuge del empleado relacionada con el uso o la intención de uso de un medicamento, dispositivo o servicio médico en particular, incluyendo el uso o la intención de uso de anticonceptivos o control de fertilidad O el inicio o la terminación planeada o intencional de un embarazo.}  Un ejemplo de cómo se aplicaría esta política es el siguiente: digamos que John Smith trabaja para una organización provida, no denominacional y sin fines de lucro con sede en Texas; tiene una hija de 17 años que se encuentra frente a un embarazo no planeado; ella sale de Texas (que actualmente requiere el consentimiento de los padres para que una menor aborte) y se va a Nuevo México (donde no existe ley de consentimiento), termina el embarazo Y ahora el seguro médico del señor Smith (que paga su organización) está OBLIGADO a pagar el aborto, aunque esté en conflicto directo con las creencias y prácticas religiosas de la organización. Este proyecto de ley no solo es una clara violación de la Religious Freedom Restoration Act, sino que es inconstitucional y viola los derechos de la Primera Enmienda a la asociación expresiva y a la libertad de expresión.

Como sabe cualquiera que trabaja dentro de una organización sin fines de lucro, la voz de la organización se expresa a través de sus empleados, y en una era de redes sociales influyentes y de rápido crecimiento, y de política hiperpartidista, estas organizaciones deben asegurarse de que su mensaje no sea comprometido por quienes tienen la responsabilidad de comunicarlo en nombre de la organización. Toda organización (sea religiosa o no) {*aunque en este caso estamos hablando del ataque contra los grupos religiosos sin fines de lucro que sostienen una postura provida*} debe guardar de todo corazón y sin pedir disculpas la integridad de la organización y su misión en su conjunto. El mensaje de las organizaciones provida quedaría indebidamente socavado si la ley las obligara a emplear a quienes abogan por el aborto o a quienes se conducen de una manera que contradice las creencias fundamentales y las libertades religiosas de la organización al someterse a un aborto. Así como un grupo sin fines de lucro que apoya el aborto toma medidas para asegurar que sus empleados no participen en activismo provida, o como los miembros de grupos como PETA consideran que su mensaje no lo comunican bien quienes deciden consumir productos de origen animal, una organización provida sin fines de lucro debe tener la libertad de decidir cómo usar sus recursos, financieros y de otro tipo, para asegurar que quienes representan a la organización sostengan sus creencias fundamentales y no distraigan de la misión general de la organización.

Por último, es importante saber que el Bill 20-790 no contiene excepciones expresas, y que aunque ciertas excepciones disponibles bajo la Human Rights Act {D.C. Code 2-1401.03} podrían aplicar, el informe del comité sobre el Bill 20-790 enfatiza que no ofrecerían ninguna protección real a los empleadores religiosos ni a otros empleadores provida, A MENOS QUE la organización sea operada o controlada directamente en conexión con un grupo religioso en particular. Las organizaciones religiosas o políticas que no sean “operadas, supervisadas o controladas” por una organización religiosa no quedarán protegidas. Lo que esto realmente atropella es nuestro derecho a tener una organización PROVIDA, no partidista, no denominacional y sin fines de lucro, porque la única manera de asegurar que nuestro derecho constitucional a la libertad de expresión y de religión NO sea violado sería alinear la organización con un grupo religioso en particular, que atendería las creencias de esa fe específica y no la “santidad de la vida humana” en su conjunto. No queda muy claro por qué el Concejo siquiera considera un proyecto de ley tan mal encaminado, que realmente no tiene esperanza de sostenerse, que desperdiciará el dinero y los fondos de los contribuyentes y que podría exponer a los empleados del Distrito a responsabilidad personal por hacer cumplir una ley que bajo la Constitución es ilegal. Lo que sí queda claro es que el comité responsable de respaldar este proyecto anticipa que, al aprobarlo, impondrá una carga sobre los empleadores religiosos y demás empleadores provida, lo cual, como lo demostró la audiencia, es precisamente la meta del Bill 20-790 “Reproductive Health Non-Discrimination Amendment”.

Aunque por ahora este proyecto de ley solo se está considerando en nuestra capital, Washington DC, es vital que como nación y como cristianos nos pongamos de pie, en unidad y con propósito, y mandemos un mensaje claro y fuerte: que NO participaremos en el asesinato de niños inocentes, que NO se nos obligará a violar nuestra conciencia y nuestra moral, y que NO nos someteremos al FINANCIAMIENTO FORZADO del aborto. Al usar el término amplio de “salud reproductiva”, los defensores y promotores de este proyecto intentan seguir con la falacia de que el aborto es un DERECHO reproductivo. Elegir la planificación familiar natural es un derecho reproductivo; elegir usar condones y otros anticonceptivos PREVIOS a la fertilización es un derecho reproductivo; ARRANCARLE las extremidades a un ser humano, INYECTARLE venenos mortales y los demás métodos horribles y aborrecibles que se usan para acabar con su vida NO son “cuidado de salud”, y no son un DERECHO reproductivo, mucho menos cuando se le IMPONE a una persona aprobarlo en contra de sus convicciones morales y religiosas. La guerra contra la vida se ha expandido a una guerra contra la libertad de conciencia, y es hora de que nos levantemos y seamos una voz colectiva que se niega a tolerar un “estándar nacional de aborto”.

Respalda una voz clara por la vida.

Tu apoyo hace posible que Right to Life of Central California siga alzando la voz y haciéndose presente en todo el Valle Central.